Immigration case

Dentro de los temas de inmigración hemos tenido la responsabilidad de tener el encargo profesional de muchos temas de gran variedad pero vamos a ilustrar un caso sobre solicitud de residencia de larga duración con antecedentes penales para cuyo resultado favorable hemos tenido que recurrir a los Tribunales españoles.

El caso es el siguiente: DENEGACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CON ANTECEDENTES PENALES

Partes

EXTRANJERO: “X”

CONTRA: LA OFICINA DE EXTRANJEROS EN BARCELONA

Resulta que el extranjero “X” presenta en fecha 6 de febrero de 2013 su solicitud de residencia de larga duración, tras haber residido en España durante 5 años de manera continuada, siendo citado a trámite de audiencia por la existencia de un informe desfavorable a la concesión de la misma por la existencia de antecedentes penales en España por Delito contra la Seguridad del Tráfico.

Resulta que la Oficina de extranjeros le informó que en estas condiciones no procedería la concesión de una residencia de larga duración, recomendándole que solicite la renovación extraordinaria de su residencia en donde valorarían la situación actual de las penas, es decir, si han sido cumplidas, o el haber sido indultado o bien el encontrarse en situación de remisión condicional de la misma.

De ese modo, la oficina de extranjeros procedió al archivo del expediente administrativo de solicitud de residencia de larga duración sin que le notificara a nuestro cliente la resolución de archivo. A su vez, la oficina de extranjeros abre, paralelamente, un expediente de renovación de residencia temporal – segunda renovación, siendo notificados, posteriormente con la denegación de la misma por la constancia de antecedentes penales en España.

Esta representación letrada como estrategia de defensa y al amparo del Ordenamiento Jurídico Español presenta recurso de potestativo de reposición contra la resolución administrativa de supuesto archivo del expediente de solicitud de residencia de larga duración. Se alega por un lado que dicha resolución de archivo nunca fue notificada por lo tanto esta representación carece de resolución expresa que explique el motivo o motivos del archivo o denegación en su caso. Pero no hay duda alguna que el fondo de la cuestión es la existencia de antecedentes penales en España en contra de mi representado.

Seguidamente, en vista de la falta de resolución expresa, habiendo transcurrido el plazo de resolución, se presenta RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en base a los siguientes argumentos legales:

. Artículo 71.5.a del RD de la Ley Orgánica 4/2000 sobre libertades y derechos de los extranjeros en España y su integración social el cual regula que para la renovación de la autorización de residencia se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes: a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

. Por su parte el art. 31.7.a de la LO 4/2000 señala que para la renovación de las autorizaciones de residencia se valorará en su caso:

Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

. A su vez, existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 5 en el siguiente sentido:

“No existe el automatismo condena penal-denegación de renovación que ahí se postula, porque lo primero que dice la Ley que hay que valorar son las circunstancias concurrentes en cada caso, entre ellas, y solo entre ellas, la existencia o inexistencia de antecedentes penales como una constancia más”.

Y, así podríamos enumerar una variedad de Sentencias como la Nº 488/2011, de 30 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 5 de la Sala de lo Contencioso que estima el recurso de apelación interpuesto por ciudadano extranjero contra la Sentencia dictada el 19 de enero de 2009 por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de Tarragona, en el PA 250/2008, por el que se desestimó el recurso contencioso administrativo, revocando la Sentencia del Juez A quo y reconociendo el derecho del recurrente a que se le conceda la residencia permanente a pesar de constarle antecedentes penales por delito contra la seguridad vial por su arraigo social y laboral.

. Por otro lado, alegamos que teniendo en cuenta que han transcurrido más de tres meses desde la solicitud, se había producido el silencio administrativo positivo por falta de resolución expresa y notificación respectiva a esta parte.

. A su vez, alegamos que no se habían valorado las circunstancias particulares del caso en cuestión. Cuales fueron estas circunstancias particulares que la Administración no valoró al momento de resolver con respecto a la concesión de la residencia de larga duración?

Su arraigo social, pues estaba residiendo en España por más de 5 años

Su arraigo laboral, pues nuestro representado estaba siendo parte actora paralelamente a este proceso, de otro procedimiento laboral por despido.

Su arraigo familiar, pues mi representado estaba casado con residente legal, además de tener una menor hija escolarizada en España.

Que en lo que se refiere a las ejecutorias – antecedentes penales en contra de mi representado, una de ellas ya estaba archivada por cumplimiento de la condena impuesta y la otra ejecutoria se encontraba cumplida parcialmente. Ya se había pagado la multa impuesta y la pena privativa de libertad estaba suspendida.

Todas estas circunstancias no fueron valoradas por la Administración, por lo que era necesario interponer la demanda contenciosa administrativa, con la finalidad que un Juez las valore y resuelva justamente.

Tras la ardua labor de la letrada Luz Zegarra Campuzano, de preparación de defensa, actividad probatoria y su conocimiento cabal sobre el tema se obtuvo Sentencia nº 133/15 del 28 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 14 de Barcelona, PA 86/2014-B, por el que se resuelve la estimación del recurso, ANULANDO, por no ser ajustada a derecho, la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, luego confirmada por resolución expresa  de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, de fecha 2 de abril de 2014, objeto de este procedimiento, y se RECONOCE el derecho del recurrente a obtener la autorización de residencia de larga duración solicitada en su día.   

Ante la estimación de nuestras pretensiones y la disconformidad de la Administración con la Sentencia recaída en estos autos, anunciaron y presentaron RECURSO DE APELACIÓN, contra la Sentencia que nos reconoció el derecho de nuestro representado de obtener la residencia de larga duración. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo contencioso administrativo, Sección 5, dictó la Sentencia Nº 285/2017 de fecha 07 de abril de 2017 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, confirmando la Sentencia Nº 133/15 antes citada en la que resolvió a nuestro favor.

Cabe mencionar que, habida cuenta del tiempo que nos tomó terminar con éxito el presente caso, por la carga judicial existente en la Administración de Justicia Española, esta representación letrada también gestionó dentro del procedimiento la solicitud de medidas cautelares positivas resueltas favorablemente a fin de que nuestro cliente durante todo este tiempo pueda tener su residencia de larga duración aunque vía cautelar pero que nos sirvió para mantener su legalidad en España durante lo que duró el proceso.

Nos sentimos contentos de poder servir a nuestros clientes con la máxima responsabilidad y profesionalidad posibles en aras a que sus derechos vulnerados sean restituidos.

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