Labor case

Dentro de los temas laborales que nos ha tocado defender quisiéramos exponer uno de nuestros casos cuya ilustración puede reflejar un caso bastante común en la sociedad actual en lo que a relaciones laborales concierne.

El caso es el siguiente: CONTRATACIÓN COMO FALSO AUTÓNOMO

Partes

TRABAJADOR: “X”

PUESTO: DIRECTORA DE MARKETING

INICIO DE LA RELACION LABORAL: 2 DE JULIO DE 2012

SALARIO: 4.250,00 Euros

EMPRESA: “Y”

ACTIVIDAD: MARKETING DIGITAL

Resulta que el trabajador “X” estuvo trabajando para una empresa Portuguesa “Y”, cuyo centro de trabajo radicaba en Barcelona. En esta empresa, se habían contratado diversos trabajadores residentes en Barcelona en calidad de trabajadores autónomos pero en realidad el trabajo desplegado por cada uno de ellos era de trabajadores por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. Los trabajadores no fueron dados de alta en la seguridad social, exigiendo al trabajador, en particular, que se diera de alta en el RETA y en la licencia de actividades económicas.

En el acto de juicio se probó tales circunstancias como producto del trabajo de defensa desplegado por nuestro despacho, además, del hecho de que el trabajador no respondía del buen fin de las operaciones a su cargo, ni que era titular de una organización propia sino que prestaba de forma directa  y personal su trabajo para la realización del servicio en la empresa “Y”.

La empresa le había efectuado el despido de manera verbal el 31 de marzo de 2014 con efectos del 01 de abril del mismo año, por lo que el trabajador “X” reclamaba que el despido fuera declarado improcedente, solicitándose que la empresa “Y” sea condenada a ejercer su opción entre: la readmisión de la parte actora en iguales condiciones laborales más el abono de los salarios de trámite correspondientes o se le abone la indemnización normativamente fijada.

Tras una ardua labor de preparación de la fase probatoria por esta representación letrada quedaron acreditados en el acto de juicio los hechos de nuestra demanda, entre ellos que la relación del trabajador “X” con la empresa “Y” era una relación laboral disimulada como un falso autónomo, que los trabajos los realizaba por cuenta de la demandada y dentro de su ámbito de organización y dirección, no habiendo sido dado de alta en la SS y exigiendo a la parte actora se diera de alta en el RETA y en la licencia de actividades económicas, que la actora no responde del buen fin de las operaciones que realiza, ni es titular de una organización empresarial propia, sino que presta de forma directa y personal su trabajo para la realización del servicio en la empresa “Y” que como hemos dicho tiene como actividad el MARKETING DIGITAL.

En consecuencia, el despido fue declarado IMPROCEDENTE, con los efectos establecidos en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social – Ley 36/2011, debiendo la demandada readmitir a la actora en su puesto de trabajo con el abono de los salarios devengados, o a elección de la empresa, en el término de 5 días, al abono de la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción efectuada por el RD Ley 3/2012 vigente en el momento del despido. 

Nos sentimos satisfechos de haber colaborado con nuestro cliente en lograr que sus derechos no fueran conculcados; y al contrario, obtuvimos que por parte de la Administración de Justicia Española se resolviera con justicia el caso en cuestión, además, de la grata satisfacción de servir para que ello fuera posible.

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